Son tarjetas de pago en las cuales la institución financiera que las emite cubre en calidad de crédito las transacciones realizadas por el poseedor hasta alcanzar un monto pre determinado.
viernes, 26 de agosto de 2011
Tarjeta de Débito.
Pagaré.
Es un titulo valor de circulación y aparece como forma impropia de contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagare es titulo – valor de origen causal es decir que un documento se podrá pactar intereses, puede incluirse una causa que da origen al pagare, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Por esta razón seguramente, es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras por cuanto el propio pagare podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval. En otras palabras diremos que es un titulo – valor que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagare, que son documentos de crédito.
Orden de pago y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Letra de cambio.
La letra de cambio es una orden de pago, creada y firmada por una persona física o jurídica, dirigida a otra organización (normalmente, un banco, también firmada por él), en la que requiere a dicha institución que realice un pago de una suma establecida en un momento estipulado a un tercero.
Nota de Debito.
Es un documento emitido por las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirente usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.
Nota de Crédito.
La nota de crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar un comprobante de pago emitidos con autoridad.
La nota de crédito es específicamente para (disminuir, abonar o acreditar) el importe de facturas a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos documentos o que por pronto pago se daba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.
Factura Comercial.
Documento de contabilidad que está preparado por el vendedor, con el cual reclama al comprador el pago por el valor de los bienes y/o servicios entregados. Este documento describe la mercancía y especifica los precios exactos de cada producto.
El Ticket.
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los Tickets son emitidos por contribuyentes del RER O RE permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.
Formulario de impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los impuestos de las personas física o jurídica sujeta a impuestos. Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de esa empresa (la diferencia entre los ingresos y los gastos con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones.
Cheque.
Un cheque es un titulo valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al aportador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es librado el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
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